La ley prohíbe las condenas a perpetua y limita la prisión carcelaria a un máximo de 15 años para delitos complejos. Para infracciones menores, el fuero penal deberá aplicar sanciones socioeducativas y monitoreo electrónico.
La Justicia argentina inicia una etapa inédita con la puesta en marcha del nuevo Régimen Penal Juvenil, que permite juzgar penalmente a menores a partir de los 14 años. La ley promulgada a través del Decreto 138/2026 sustituye el marco normativo de la Ley 22.278 y redefine las reglas de juzgamiento, detención y resocialización de los adolescentes en el territorio nacional.
El texto legal aprobado por el Congreso abarca cualquier ilícito contemplado en el Código Penal. Sin embargo, la reclusión en establecimientos especializados queda acotada exclusivamente a causas graves —como asesinatos, violaciones o robos violentos—, con un techo punitivo fijado en 15 años de prisión. Para el resto de los delitos con penas inferiores a 3 años, o hasta 10 años sin violencia física ni víctimas fatales, los jueces estarán obligados a aplicar penas alternativas.
Entre las herramientas no privativas de la libertad se destacan los servicios a la comunidad, la prohibición de salir del país o frecuentar ciertos espacios, las restricciones de acercamiento y el uso de tobilleras electrónicas. A su vez, los menores de 14 años continuarán siendo inimputables, pero quedarán bajo la tutela de un Supervisor Judicial encargado del seguimiento socioeducativo junto a las áreas de niñez estatales.
La reforma contempla también que los padres o tutores asuman la responsabilidad civil y económica por los daños infligidos por sus hijos. Asimismo, ratifica la prohibición absoluta de aplicar cadenas perpetuas a menores de edad y veta su alojamiento en pabellones o dependencias junto a la población carcelaria adulta.
El éxito de la nueva normativa dependerá de la capacidad de las provincias para adaptar sus tribunales de menores y construir espacios de contención adecuados que eviten la saturación del sistema penitenciario.
